Según
notificaba hace unos días la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio
de Justicia, a partir del próximo 30 del recién entrado mes de junio, el
apellido paterno ya no primará sobre el materno, por lo que a la hora de
inscribir a un hijo recién nacido los padres han de ponerse de acuerdo en el
orden de los apellidos.
El organismo prevee que en la mayoría de los casos ese acuerdo se alcanzará sin problema, por lo que no ocasionará un mayor volumen de trabajo ni retrasos en los trámites a realizar en los Registros Civiles. Según fuentes del ministerio "se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos".
El organismo prevee que en la mayoría de los casos ese acuerdo se alcanzará sin problema, por lo que no ocasionará un mayor volumen de trabajo ni retrasos en los trámites a realizar en los Registros Civiles. Según fuentes del ministerio "se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos".
Desde el año
2000 se permite inscribir al recién nacido con el apellido de la madre en primer lugar si los padres envían una solicitud al Juez
encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio
en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a tod@s los hij@s
de la pareja, pero si el acuerdo no se producía se mantenía el sistema
“tradicional”, es decir, se daba
preferencia por defecto al apellido paterno. Con la entrada en vigor de esta
nueva ley, ya no hay posibilidad de mantener, en caso de desacuerdo, la
preponderancia del apellido paterno y se obliga a que los padres hagan constar de
forma expresa el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el
Registro Civil Según Anna Salor, especialistas en Derecho de Familia y Derecho
Civil de ABA Abogados , se trata de un cambio que permite "acercarse más a
la igualdad".
Ahora bien,
¿qué sucede si no hay acuerdo entre los progenitores?. Pues bien, en ese caso,
al igual que si no se hace constar el orden en la solicitud, transcurrido un
plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien lo
establezca atendiendo al interés superior del menor, sin que ello suponga que
necesariamente el apellido del padre haya de preceder al de la madre. Según Salort ha explicado, aunque esto resulta
evidente, “es aconsejable que los padres
se pongan de acuerdo en el plazo establecido antes de que la decisión la tome
una tercera persona”.
A buen
seguro que te estarás preguntando, en el supuesto de desacuerdo, qué criterios
seguirá el funcionario para velar por los “intereses del menor”, pues bien,
según la letrada algunos de los recursos
a los que podría recurrir este encargado para dar preferencia a uno u otro
apellido podrían ser “el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir,
qué suene mejor en combinación con el nombre”.
Otra
novedad, como , Salort ha destacado, es la
posibilidad que ofrecen los hospitales a los padres para
inscribir a su hijo desde una sala facultada en el propio centro . En un plazo
de 48 horas, el propio hospital lo
remite al Registro Civil y los padres no tendrían ya que acudir al mismo.
Hemos de recordar que, en otros países, y a diferencia de España, donde siempre se han mantenido los dos apellidos de los padres, conservan solo un apellido (el
paterno), perdiéndose los de la madre. A título de ejemplo podemos citar a
países como EEUU o Reino Unido.
Al alcanzar
la mayoría de edad, ya no es necesario un acuerdo entre los padres y la persona
puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su voluntad, lo que
puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos. La ley
también ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de manera que
puedan utilizarse a la vez los apellidos de ambos padres como primer
apellido, evidentemente compuesto, con
el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea
tan común. También establece la posibilidad de cambio del apellido cuando
sea contrario al “decoro u ocasione graves inconvenientes”. Si tienes la mala suerte de contar con alguno de estos apellidos, todos ellos reales, podrás hacer este cambio: Cochón, Condón, Gandul, Manotas u Organito a título de ejemplo.
De este modo
pues, se pone final a una tradición/legalidad derivada de una sociedad
patriarcal que dista mucho de la realidad social en que vivimos. Sin embargo, y
como ya se ha comentado, mejor ponerse de acuerdo y no dejarlo al criterio de
un tercero, no vaya a ser que al final te acabes llevando una sorpresa
desagradable.
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