jueves, 6 de junio de 2019

El síndrome del trabajador quemado(burn out).


El síndrome del “burn out”, también conocido como “síndrome del trabajador quemado”, ha sido reconocido por la OMS (Organización Mundial de la Salud) la pasada semana como enfermedad profesional, aunque su entrada en vigor como tal será efectiva en el año 2022. Antes de este reconocimiento, ya se habían producido dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  que afectaba a una profesora  y otra en Las Palmas de Gran Canaria relativa a una matrona en las que se reconocía   que podía llegar a producir una incapacidad permanente y absoluta  para desarrollar cualquier tipo de trabajo.
Pero aunque el nombre es bastante descriptivo, tal vez te estás preguntando de qué estamos hablando, así que vamos a ello.  Síntomas  como la falta de entusiasmo, tristeza elevada, baja autoestima, indiferencia hacia los demás, pensamientos negativos o una permanente insatisfacción son manifestaciones habituales. Patologías físicas más graves como jaquecas frecuentes o incluso el infarto de miocardio forman del mismo modo parte de ese abanico de manifestaciones. Si estás trabajando y reconoces como habituales algunos de estos síntomas, acentuados por la crisis y la nueva revolución tecnológica que nos afecta, es altamente probable que estés afectado/a por este síndrome. Una encuesta realizada por la OCU entre trabajadores de 25 a 64 años llegó a la conclusión de que un 27% de los mismos eran potenciales sufridores del burn out así como que el estrés laboral estaba detrás de un 49,2% de los trabajadores que acuden a servicios de atención primaria con altos niveles de ansiedad y psicosomatización. Además, es un problema considerado como creciente ante la imposibilidad en muchos casos de “desconectar” producida por las llamadas, whatsapp y correos electrónicos recibidos y atendidos fuera del horario laboral.




Seguramente también te preguntes si afecta más a determinadas profesiones y la respuesta es sí.  Todos aquellos trabajos que tienen un contacto directo con otras personas y que conllevan una alta carga emocional es donde más se “sufre”. Estamos hablando de médicos, enfermeros, profesores (especialmente en Secundaria) o incluso agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Cabe decir que no todos los trabajadores se ven afectados por el burn out,  si conseguimos descansar y dormir mínimamente, desconectar los fines de semana, y durante las vacaciones todo “irá bien” y estaríamos hablando de manifestaciones de estrés que todos o casi todos en algún momento padecemos. Ahora bien,  cuando las situaciones de estrés son elevadas y se hacen crónicas sí estaríamos sufriendo el síndrome. Por supuesto, tiene unos efectos directos a nivel laboral, disminuyen tanto el rendimiento como la productividad del trabajador, aumentan el absentismo y las bajas laborales, y se produce además un  deterioro de las condiciones “emocionales”  de trabajo que van igualmente en detrimento del rendimiento del trabajador.



Aunque en nuestro país hace ya 23 años que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la mayoría de las empresas se han centrado en los riesgos físicos, de ahí  que se considere que tan sólo un 7% de las mismas han tratado correctamente los riesgos psicosociales en su entorno laboral.
Para prevenirlo, y siempre según los expertos, las empresas deberían implantar medidas que conduzcan a la satisfacción del trabajador, estamos hablando de facilitar la conciliación laboral, el teletrabajo, la flexibilidad horaria, eliminar las jornadas excesivas o dar formación a los trabajadores, a los jefes sobre las gestión de equipos de trabajo y al trabajador “de a pie”  para un mejor desempeño y ayuda de sus tareas que le ayude a un mejor desempeño de su trabajo y posible promoción en el mismo.
En nuestro país, en este momento, el burn out está considerado como “accidente de trabajo impropio”, es decir,  es una enfermedad laboral pero que no está reconocido en el Real Decreto 1299/2006 que regula el cuadro de enfermedades profesionales  en el sistema de la  Seguridad Social. Afortunadamente, y dejando pleitos y sentencias judiciales al margen, el reconocimiento por la OMS nos llevará a un reconocimiento explícito de este síndrome en nuestra legislación  el 1 de enero ya citado año 2022.




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